La cautelar vuelve a limitar la compra de campos por extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que restablece provisoriamente las restricciones previstas en la Ley de Tierras Rurales para la adquisición de campos por parte de extranjeros. La resolución suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado ese régimen.
La decisión fue adoptada el viernes 9 de octubre durante un acuerdo extraordinario, con la participación de dos conjueces para completar la integración del tribunal. La medida se mantendrá hasta que el juzgado competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y evalúe el pedido cautelar.
El máximo tribunal modificó el escenario que había quedado abierto tras su resolución anterior y volvió a poner en vigencia, de manera provisoria, los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros.
QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE
La cautelar suspende temporalmente la aplicación del artículo del decreto presidencial que eliminó las restricciones de la Ley 26.737. No se trata de una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del DNU, sino de una medida transitoria mientras continúa el proceso judicial.
La decisión contó con los votos de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La resolución no cierra la controversia jurídica: establece una protección provisoria mientras la Justicia determina cómo debe continuar el reclamo y qué alcance tendrá la discusión de fondo.
EL RECLAMO QUE ORIGINÓ LA MEDIDA
El expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con otros demandantes, entre ellos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. La presentación cuestiona la derogación de la Ley de Tierras y sostiene que la medida afecta derechos vinculados con el ambiente.
El planteo se diferencia de otra causa promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había llegado a la Corte con argumentos relacionados con la soberanía nacional. En ese expediente anterior, el tribunal rechazó la presentación por una cuestión de legitimación procesal, sin resolver de manera definitiva la constitucionalidad del artículo cuestionado.
El nuevo pronunciamiento se apoya en un reclamo distinto, que incorpora la protección ambiental como fundamento para solicitar que vuelvan a regir los límites establecidos por la ley.
LA CAUSA REGRESA A BARILOCHE
Tras dictar la cautelar, la Corte dispuso que el expediente continúe ante la Justicia federal de Bariloche. Allí deberá analizarse la legitimación de quienes promovieron la demanda y el pedido de protección judicial.
Mientras tanto, la suspensión del artículo 154 deja sin efecto, de manera provisoria, la desregulación que había introducido el DNU en materia de adquisición de tierras rurales por extranjeros.
QUÉ PUEDE PASAR AHORA
La continuidad del régimen dependerá de los próximos pasos judiciales. La cautelar no reemplaza una sentencia definitiva: su vigencia está ligada a la decisión que adopte el juzgado competente sobre el expediente y la solicitud presentada.
El tema también permanece en la agenda política, donde existen iniciativas para debatir el alcance del DNU 70/2023 en el Congreso.
El próximo capítulo se definirá en los tribunales: hasta que exista una resolución posterior, las restricciones de la Ley de Tierras vuelven a regir de manera cautelar, sin que la Corte haya cerrado todavía el debate constitucional.



