REVES JUDICIAL PARA PULLARO. LA JUSTICIA ORDENA SUSPENDER DESCUENTOS
Dos fallos judiciales emitidos este miércoles por los Juzgados Laborales de Rosario ordenaron al Gobierno de Santa Fe suspender los descuentos por «aporte solidario».
Esto, tanto a jubilados docentes como así pagar en 30 días los aumentos paritarios que ya recibieron los activos. Las sentencias, firmadas por las juezas Bárbara Serrat y Paula Colace Vigo, declararon inconstitucionales varios artículos clave de la polémica Ley 14.283 de reforma previsional, en un duro revés para la administración provincial.

El corazón del conflicto: jubilados como «ajuste» del sistema
Los casos analizados corresponden a dos docentes jubiladas que vieron reducidos sus haberes por los llamados «aportes solidarios» (art. 2° de la ley) y que, además, sufrieron el retraso en la actualización de sus ingresos por el artículo 10°, que permite al Ejecutivo diferir por 60 días los aumentos otorgados al sector activo.
En una de las causas, la jueza Colace Vigo protegió a una maestra retirada en 2008, que percibe $1.700.000 mensuales y tiene a cargo un hijo con discapacidad. La magistrada fue contundente: «No estamos ante una exfuncionaria judicial con altos ingresos, sino ante una docente en situación de vulnerabilidad», y destacó que el gobierno provincial «tiene recursos en Rentas Generales para compensar el déficit previsional sin afectar derechos adquiridos».
Inconstitucionalidad por partida doble
Ambas sentencias coincidieron en que la ley viola principios fundamentales:

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Doble tributación: Los jubilados ya realizaron aportes durante su vida laboral. Exigirles un nuevo «aporte solidario» equivale a «sancionarlos con una obligación tributaria adicional e irrazonable» (Colace Vigo).
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Regresividad: El diferimiento de aumentos profundiza la pérdida del poder adquisitivo. La jueza Serrat subrayó que «en un contexto inflacionario, 60 días de demora son una eternidad para quienes dependen de ingresos fijos».
Los fallos citaron tratados internacionales y artículos de la Constitución Nacional (14 bis, 17 y 75) que garantizan la progresividad de los derechos sociales y la protección a la propiedad. «El Estado no puede distinguir peyorativamente a quienes fueron sus trabajadores», remarcó Colace Vigo.
La «emergencia» que no convence a la Justicia
Un argumento clave de las resoluciones es el rechazo a la «emergencia previsional» declarada por la ley (art. 1°), que habilita las retenciones. La jueza Serrat cuestionó: «No se demostró una situación económica grave y generalizada que justifique este recorte». Por su parte, Colace Vigo agregó: «Crear impuestos disfrazados de solidaridad no resuelve crisis; solo empobrece a quienes ya cumplieron».
Respuesta a un patrón de conflicto
Estos fallos se suman a otras decisiones judiciales que anularon descuentos a jubilados del Poder Judicial, lo que revela un patrón de rechazo a la reforma. Sin embargo, el gobierno ya adelantó que apelará, como hizo con sentencias anteriores. Mientras tanto, las jubiladas ganaron una batalla crucial: «La angustia por la subsistencia no puede ser política de ajuste«, zanjó Colace Vigo.
