SOBRE LA INCORPORACION DEL DERECHO A LA CIUDAD

SOBRE LA INCORPORACION DEL DERECHO A LA CIUDAD

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SOBRE LA INCORPORACION DEL DERECHO A LA CIUDAD

PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

reforma constitucional
reforma constitucional

La sanción, promulgación y publicación de la Ley N° 14384/24, que declara la necesidad de la reforma constitucional, coloca a la provincia de Santa Fe en un momento histórico ante la posibilidad de profundizar y ampliar garantías y derechos ya consagrados y sumar
nuevos en la nueva Carta Magna de la Provincia, para la profundización de la democracia y de acuerdo a los avances logrados en nuestra sociedad en los sesenta y dos años transcurridos desde la aprobación de la actual Constitución Provincial.

En la Ley, en la Sección Octava, su inciso d.1-plantea “…, se habilita la inclusión de nuevos artículos sobre los siguientes temas: “. Y en la enumeración de los mismos aparece en el inciso d.1.6, el Derecho a la Ciudad: “Se habilita la discusión en el sentido de incorporar principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad.”

Es por ello que las organizaciones que integramos la Asamblea por el Derecho a la Ciudad, acercamos este documento con un conjunto de conceptos, argumentos y principios desde los cuales venimos trabajando y le dan sentido y contenido al Derecho a la Ciudad, como derecho colectivo que hay que incluir y garantizar en toda Constitución.

Cabe aclarar que desde principios del S XXI, el Derecho a la Ciudad forma parte de la agenda política de colectivos, redes y plataformas de organizaciones y movimientos sociales de América Latina y el Caribe, Europa, Asia y África, quienes construyeron la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, con pretensión de ser reconocida como una convención internacional y el reconocimiento del Derecho a la Ciudad como Derecho
Humano Colectivo.

Por qué incluir el Derecho a la Ciudad en la Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe. Toda constitución debe garantizar el derecho de sus ciudadanos al acceso de un espacio físico (urbano ó rural) que les permita el desarrollo de sus vidas en todas susdimensiones. El Derecho a Habitar incluye la ocupación y también la participación y decisión sobre el uso, distribución y construcción de ese espacio.Ahora bien, los procesos urbanos de las últimas décadas, indican que la mayoría de las poblaciones habitan ciudades.


Los modelos de desarrollo y de ciudades, implementados en la mayoría de los países. se caracterizan por establecer niveles de concentración de renta y de poder que generan pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y aceleran los procesos
migratorios y de urbanización, la segregación social y espacial y la privatización de los bienes comunes y del espacio público.
Estos procesos favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales. La población urbana,en su mayoría, está privada o limitada en virtud de sus características económicas,sociales, culturales, étnicas, de género y edad para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos.
Por eso es una necesidad y también un desafío garantizar la construcción de un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural. Y es necesario que el texto de la nueva Carta Magna de la provincia garantice la función social de todo el territorio de nuestra provincia, protegiendo y distribuyendo el uso de las tierras fiscales, como un bien común de quienes habitamos esta provincia.

El Derecho a la Ciudad.

Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural.
El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social.
Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado.

El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.

El territorio de las ciudades y su entorno rural es también espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades.
Por eso el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural. Las ciudades son configuraciones físicas, políticas y simbólicas que deben lograr el diseño y calidad de los diferentes espacios que habitan todas las personas, rompiendo con la división sexual del trabajo y la dicotomía espacio público –privado. Y deben favorecer el respeto de las diferentes formas de producción social del hábitat, idiosincrasias, culturas, tecnologías y necesidades, considerando las diversas formas de habitar

La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.
Por eso proponemos :
Que la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, incluya y garantice el Derecho a la Ciudad, considerando el siguiente articulado;

Artículo….: Garantizar el derecho a la ciudad como derecho al uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

Artículo ….: El derecho a la ciudad comprende el pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía, como así también la preservación de la memoria y la identidad cultural.

Artículo….: El Derecho a la Ciudad incluye:

– Participación de la ciudadanía en el diseño de toda política pública.
– Garantizar la Producción y acceso a la información, de forma clara y accesible a toda la ciudadanía

– La obligación de Progresividad y prohibición de no regresividad del derecho a la ciudad, debiendo utilizar el máximo de los recursos posibles a tal fin.
– Monitoreo/control de las políticas públicas por parte de la ciudadanía y la sociedad
civil.

Artículo….: Todas las personas que habitan el territorio de la Provincia de Santa Fe tienen derecho:
▪ A vivir en ciudades justas, inclusivas, accesibles y ambiental y ecológicamente sostenibles
A participar en la planificación y gestión democrática del territorio
▪ Al acceso equitativo al suelo urbano, a la vivienda adecuada (segura, asequible,culturalmente apropiada, provista de servicios básicos – agua, electricidad, saneamiento, conectividad- y al hábitat (con acceso a los equipamientos que
cualifican la vida urbana), a la infraestructura, el espacio público y la movilidad, articulando con los territorios y comunidades rurales.

▪ A una ciudad sin discriminaciones de género, edad, capacidad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual.
Artículo: El Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe garantizar:
▪ La función social y ecológica de la propiedad urbana
▪ La protección contra desalojos arbitrarios y la especulación inmobiliaria
▪ Mecanismos efectivos de participación ciudadana en el diseño y gestión las
políticas urbanas.
▪ La Producción y acceso a la información, de forma clara y accesible a toda la ciudadanía
▪ La obligación de Progresividad y prohibición de no regresividad del derecho a la ciudad, debiendo utilizar el máximo de los recursos posibles a tal fin.
▪ Monitoreo/control de las políticas públicas por parte de la ciudadanía y la
sociedad civil. Artículo….: Para garantizar y respetar el Derecho a la Ciudad se debe reconocer:
▪ El valor de las preexistencias urbanas y comunitarias como procesos de producción social del hábitat.
▪ La incorporación de los inmuebles ociosos para la reducción de déficit habitacional, la recuperación de viviendas precarias y la promoción de
programas de producción autogestionaria del hábitat. El derecho a la regularización dominial y catastral de los asentamientos
consolidados, con criterios de radicación definitiva y la integración social y urbanística de los pobladores.
▪ La gestión democrática del espacio público y los bienes comunes urbanos. La promoción del compromiso social de los agentes del sector privado en la participación de programas sociales y emprendimientos económicos con la finalidad de desarrollar la solidaridad y la plena igualdad entre los habitantes.
▪ El impulso de la economía solidaria y autogestionaria en la producción del hábitat y de políticas impositivas progresivas y otras de su competencia que la favorezcan y alienten.
(ANEXO)
En la Ley que sanciona la necesidad de la reforma constitucional, en la Sección Octava, en su inciso d.1.1 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.

Se habilita la discusión en el sentido de incorporar al texto constitucional los artículos necesarios para regular mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta, tales como: la consulta popular, la iniciativa popular, el referéndum popular, la revocatoria de mandatos y las audiencias públicas, sin que esto importe la imposibilidad de sumar otros. Además, la incorporación del Consejo Económico y Social.

Proponemos incluir – como un mecanismo de participación ciudadana y de democracia semidirecta, la construcción de la Carta por el Derecho a la Ciudad en cada municipio y comunica de la provincia, de acuerdo a las bases y principios que plantea el documento mencionado (La construcción de la Carta Por el Derecho a la Ciudad, en cada comuna, en cada municipio, de acuerdo a las base (2005), aprobada por múltiples organizaciones y movimientos sociales


2 JULIO DE 2025, ASAMBLEA POR EL DERECHO A LA CIUDAD

Asoc. Vecinales Candioti Norte; Candioti Sur, Barrio Transporte, Alvear; Federación de Vecinales; Foro de Debate Metropolitano; Tramas-Derecho en Movimiento; Canoa-Hábitat Popular; Asoc. Juanito Laguna; Movimiento de Ocupantes e Inquilinos; Manzanas Solidarias; Cooperativa Teko; Arquitectos Sindicados; Partido Pares; Santa Fe en Tren; Centro Cultural Birri; Coordinadora de la Costa; Vía Verde; Fuerza Común;
Vecinos Comisión de Jubilados de la Multisectorial de Santa Fe; Inquilinos de la Multisectorial de Santa Fe; Guadalupe Amenazado; Asoc. Acceso a la Justicia Social; CeProNat.

Contactos:
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Paz Coniglio: 342 4052410
Liliana Berraz: 342 4463555
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